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Acuerdo de confidencialidad con empleado

Empresas y societario · Guía · revisado
Acuerdo de confidencialidad con empleado

Cualquier empresa que contrate a alguien para un puesto con acceso a datos sensibles, cartera de clientes, fórmulas o código fuente asume un riesgo evidente: que esa información salga de la organización. El acuerdo de confidencialidad con un empleado es la herramienta habitual para cubrir ese riesgo. No es un contrato de trabajo ni lo sustituye: es un acuerdo específico sobre el uso y la protección de la información. Bien planteado, protege a la empresa y también al trabajador, porque delimita con claridad qué se considera confidencial y qué no. En esta guía explicamos qué cubre, qué límites tiene y cómo redactar sus cláusulas básicas.

Qué es y en qué se diferencia del contrato laboral

El contrato de trabajo regula la relación laboral: funciones, jornada, salario y duración. El acuerdo de confidencialidad, en cambio, se centra en la información: qué datos son reservados, cómo debe tratarlos el empleado durante la relación y qué ocurre después de que esta termine. Puede firmarse como anexo del contrato o como documento independiente, incluso en un momento posterior.

Esa separación es útil porque la obligación de confidencialidad sobrevive al final de la relación laboral. Cuando el empleado sale de la empresa, el contrato de trabajo se extingue, pero el compromiso sobre la información puede seguir vigente durante el periodo pactado.

Qué información se considera confidencial

El acuerdo debe definir su objeto, porque una cláusula genérica protege poco. Habitualmente se incluyen:

  • Información comercial. Cartera de clientes, precios, condiciones con proveedores y estrategia comercial.
  • Información técnica. Código fuente, diseños, procesos de producción, fórmulas y documentación técnica.
  • Información financiera. Cuentas, márgenes, previsiones y datos de inversión.
  • Datos personales. Información de clientes y empleados sujeta a la normativa de protección de datos.
  • Conocimiento interno. Métodos, listas de contactos, estudios y materiales no publicados.

Conviene además describir cómo se identifica lo confidencial: marcado documental, entrega por canales internos, contraseñas o cualquier criterio objetivo. Cuanto más concreta sea la definición, más fácil será acreditar después qué se protegía.

Obligaciones del empleado

El acuerdo suele articular las obligaciones en cuatro compromisos: no revelar la información a terceros, no usarla para fines distintos del trabajo, custodiar los soportes con medidas razonables y devolver o destruir el material al terminar la relación. Este último punto merece detalle, porque es el que más conflictos prácticos genera.

ObligaciónQué implicaQué debe quedar claro
No revelarNo comunicar la información a tercerosA quién se considera tercero
No usarLimitarla al desempeño del puestoUsos permitidos dentro de la empresa
CustodiarMedidas de seguridad razonablesDispositivos y accesos propios
DevolverEntregar soportes y borrar copiasPlazo y forma de acreditarlo
DuraciónVigencia durante y tras el empleoPlazo posterior y su justificación

La fila de la duración posterior es la que más se discute. No tiene sentido pactar una confidencialidad indefinida y sin límites; lo razonable es fijar un plazo proporcionado al tipo de información.

Límites: lo que el acuerdo no puede pretender

Un acuerdo de confidencialidad no puede impedir que el empleado ejerza su profesión en el futuro ni restringir la libertad de trabajo más allá de lo que la ley permite. Tampoco puede cubrir información pública, conocimiento general del sector o aquello que el empleado ya conocía antes de entrar. Confundir confidencialidad con no competencia es un error frecuente.

Si la empresa quiere limitar la actividad posterior del trabajador en el sector, necesita un pacto de no competencia poscontractual, que tiene sus propios requisitos, incluidos la compensación económica y un alcance temporal y geográfico razonable. Meter esas restricciones dentro del acuerdo de confidencialidad sin cumplir los requisitos las vuelve frágiles.

Excepciones a la confidencialidad

Todo acuerdo debería prever los supuestos en los que la información puede revelarse legítimamente. Los más habituales son la orden de una autoridad o un juez, el requerimiento de una administración y la propia defensa del empleado en un procedimiento. Prever esas excepciones evita que una obligación mal calibrada sitúe al trabajador en una posición imposible.

También conviene aclarar qué ocurre con la información que el empleado desarrolla por su cuenta fuera del horario y sin medios de la empresa. Ese punto, tratado normalmente en el contrato laboral o en un acuerdo de cesión de derechos, se coordina mal con la confidencialidad y acaba generando reclamaciones.

Cómo redactarlo bien y cuándo firmarlo

Lo ideal es firmarlo al inicio de la relación, junto con el contrato de trabajo, aunque puede añadirse después mediante un anexo. Debe entregarse una copia al trabajador, describir los canales internos para plantear dudas y explicar con quién debe contactar si tiene que compartir información con un tercero.

Documentar el compromiso no es desconfiar: es evitar que una discusión futura dependa de lo que cada uno recuerde de una conversación informal. Y si el puesto tiene acceso a información especialmente sensible o a datos personales, conviene revisar el acuerdo con un profesional para ajustar plazos, alcance y coordinación con la normativa de protección de datos.

Documento listo… pero revisado. Los modelos y guías son un punto de partida: comprueba los datos de las partes, los importes y las cláusulas que se aparten de lo habitual. Si el caso es complejo, consulta con un profesional del derecho.

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