Contrato con tu niñera: qué pasa si no se firma
Contratar a una persona para cuidar de los hijos es contratar a una trabajadora. Esa es la idea que cuesta asumir al principio, porque la relación nace en casa, con confianza y horarios flexibles, y se parece más a un acuerdo entre adultos que a una relación laboral. La normativa no lo ve así: el servicio del hogar familiar tiene su propia regulación, y desde su aprobación las obligaciones del empleador son más claras y también más exigibles.
Qué regula la relación y por qué importa
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Dentro de ese ámbito entran las personas que cuidan de niños, también cuando trabajan por horas. La consecuencia práctica es que existe un contrato de trabajo con derechos y obligaciones para las dos partes, y que el acuerdo verbal no sustituye al documento.
La norma exige forma escrita cuando la duración del contrato sea igual o superior a cuatro semanas. En la práctica, la recomendación es firmarlo siempre: un contrato escrito no es un trámite, es la forma de fijar jornada, tareas y salario antes de que aparezca la primera discrepancia.
El alta en la Seguridad Social
Toda persona que trabaja en el hogar familiar debe estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, dentro del Régimen General. Es una obligación del empleador y no depende de que la jornada sea corta ni de que el trabajo se preste por horas.
Cuando el contrato es de pocas horas al mes, la norma permite que la propia trabajadora formule la afiliación y el alta si así se acuerda con el empleador, aunque la solicitud debe ir firmada por este. Ese detalle se olvida con frecuencia y es el origen de buena parte de los problemas posteriores.
Jornada, periodo de prueba y salario
El contrato debe indicar si la jornada es completa, parcial o por horas, porque cada modalidad tiene consecuencias distintas en cotización y en retribución. También puede pactarse un periodo de prueba, con una duración limitada y con la obligación de avisar con antelación si cualquiera de las partes decide no continuar.
En cuanto al salario, la referencia es el salario mínimo interprofesional: íntegro en jornada completa y en la parte proporcional cuando la jornada es inferior. En el trabajo por horas, la retribución por hora efectivamente trabajada debe incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones, de modo que el empleador no tenga que abonar nada adicional por esos conceptos.
Qué debe contener el contrato
- Datos de las partes. Identificación del empleador y de la trabajadora, con domicilio y documento.
- Tareas. Cuidado de los hijos, con mención de las labores incluidas y de las que quedan fuera.
- Jornada y horario. Horas, distribución semanal y margen para cambios puntuales.
- Retribución. Importe, periodicidad, forma de pago y tratamiento de las pagas extraordinarias.
- Vacaciones y descansos. Duración y momento de disfrute.
- Conductas prohibidas. Uso del teléfono, visitas, salidas o cualquier límite acordado durante el cuidado.
| Aspecto | Qué conviene saber | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Forma del contrato | Debe constar por escrito en los contratos de mayor duración | Que exista documento firmado y no solo un acuerdo verbal |
| Alta en la Seguridad Social | Es obligatoria aunque la jornada sea reducida | Que el alta se haya tramitado antes del inicio del trabajo |
| Jornada | Completa, parcial o por horas cambian cotización y salario | Que las horas recogidas sean las que realmente se trabajan |
| Salario | La referencia es el salario mínimo interprofesional | Proporcionalidad en jornada parcial y pagas incluidas por hora |
| Periodo de prueba | Puede pactarse con una duración limitada | Aviso previo si alguna parte decide no continuar |
| Tareas | El cuidado de niños admite límites y reglas de casa | Que lo escrito coincida con lo hablado |
La tabla ayuda a separar lo que la norma impone de lo que simplemente conviene pactar para evitar discusiones.
Qué ocurre si no hay contrato
Las consecuencias no son teóricas. La trabajadora puede reclamar ante un Juzgado de lo Social en caso de despido, ante cualquier conflicto o si sufre un accidente laboral. Si se comprueba que ha trabajado sin alta en la Seguridad Social, el empleador se expone a sanción, y la Tesorería puede exigir el pago retroactivo de las cotizaciones, además de una indemnización.
A eso se añade el efecto sobre la convivencia: sin documento, cada conflicto se discute sobre recuerdos distintos. Y el cuidado de los hijos es un ámbito en el que la confianza se rompe rápido cuando faltan reglas claras.
Antes de firmar
Revisa que el contrato refleje la jornada real y no una inferior, porque la diferencia afecta a cotización, salario y derechos. Comprueba que las tareas descritas coinciden con lo hablado y que el alta se tramita antes de que la persona empiece a trabajar.
Guarda un ejemplar firmado, junto con las nóminas y los justificantes de pago. Si la situación incluye varios empleados, horarios cambiantes o tareas que van más allá del cuidado, conviene revisar el encaje antes de firmar: adaptar un contrato mal planteado después cuesta más que redactarlo bien desde el principio.
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