Certificado emitido por el Secretario de la Junta de la Comunidad de Propietarios para notificar la reclamación de deuda a un copropietario, mediante publicación en el Tablero de anuncios de la comunidad, ante la imposibilidad de su comunicación fehaciente.
En numerosas ocasiones es imposible o muy complicado notificar la deuda que un vecino o propietario mantiene con la comunidad. Ya sea porque este no la recibe o porque no se le puede localizar.
Sin embargo, para iniciar una reclamación o para ejercitar derechos de la comunidad de propietarios frente a él, será necesario que se haya notificado fehacientemente la deuda.
En caso de que no se pueda realizar esta comunicación fehaciente, se prevé la posibilidad de llevarla a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios de la comunidad.
