La música de una película, publicidad o campaña de radio es considerada una obra musical y presenta una serie de derechos de explotación que son susceptibles de ser cedidos.
Por medio del presente contrato el cedente (ya sea el autor de la obra u otra persona que ostenta los derechos sobre la misma y tiene autorización para cederlos) podrá autorizar al cesionario, persona física o jurídica, a que utilice los derechos de explotación sobre la obra, a cambio de una retribución.
Además, te recordamos que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, toda cesión de derechos de explotación de una obra debe formalizarse por escrito. Por lo tanto, con este documento no solo estarás regulando todas aquellas condiciones en la cesión de los derechos sobre la obra musical, sino que estarás cumpliendo con la normativa vigente.
