La rescisión del contrato de arrendamiento o alquiler supone la extinción del contrato y la consiguiente devolución de llaves por parte del inquilino a la propiedad junto con el resto de efectos pactados por las partes así como otras consecuencias (devolución de fianza en su caso, etc.).
No obstante, el contrato no podrá rescindirse en cualquier momento por el arrendador, obviamente. Es necesario cumplir con el plazo pactado en el contrato y, además, con el plazo mínimo garantizado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Mediante este escrito, el arrendador -una vez transcurrido el plazo mínimo garantizado- comunica a la parte arrendataria la rescisión del contrato de alquiler entrando a partir de ese momento en juego el resto de consecuencias de la extinción: desalojo, fianza, entrega de llaves, etc.