Comunicación subsidiaria que realizan los representantes de la Comunidad de Propietarios a un vecino por no haberse podido notificar de otro modo tras haberlo intentado.
Establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que los propietarios deberán comunicar un domicilio a efectos de comunicaciones y, en defecto de esta comunicación se entenderá como tal domicilio el del inmueble perteneciente a la comunidad.
Ahora bien, si intentada la comunicación en alguno de estos domicilios, no pudiera practicarse, sigue diciendo el artículo que:
Se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.»
