Este tipo de contrato resulta aplicable para aquellos casos en los cuales una de las partes es titular de una finca rústica, con la cual desea obtener una ganancia, y la otra está interesada en el aprovechamiento de la misma, ya sea éste agrícola, ganadero o forestal.
Te recordamos que la parte arrendataria siempre tendrá derecho a determinar el tipo de cultivo para la finca arrendada, siempre que devuelva la misma en el mismo estado en que la recibió y siendo nulo cualquier pacto por el que se le imponga cualquier restricción sobre el cultivo o el destino que quiera darle a los productos obtenidos con él.
Este contrato se encuentra ampliamente regulado en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Por medio de la firma del presente contrato de arrendamiento de finca rústica, además de regular las numerosas cuestiones que conciernen a un arrendamiento de estas características, estarás cumpliendo la normativa aplicable puesto que exige que consten por escrito.
