Carta del propietario/arrendador de una vivienda al arrendatario comunicando a éste la actualización de la renta del contrato de arrendamiento.
Este tipo de contrato resulta aplicable para aquellos casos en los cuales una de las partes es titular de una finca rústica, con la cual desea obtener una ganancia, y la otra está interesada en el aprovechamiento de la misma, ya sea éste agrícola, ganadero o forestal.
Te recordamos que la parte arrendataria siempre tendrá derecho a determinar el tipo de cultivo para la finca arrendada, siempre que devuelva la misma en el mismo estado en que la recibió y siendo nulo cualquier pacto por el que se le imponga cualquier restricción sobre el cultivo o el destino que quiera darle a los productos obtenidos con él.
Este contrato se encuentra ampliamente regulado en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Por medio de la firma del presente contrato de arrendamiento de finca rústica, además de regular las numerosas cuestiones que conciernen a un arrendamiento de estas características, estarás cumpliendo la normativa aplicable puesto que exige que consten por escrito.
Carta del propietario/arrendador de una vivienda al arrendatario comunicando a éste la actualización de la renta del contrato de arrendamiento.