Una fotografía que se pretende utilizar para una web, publicación o incluso revista es una obra artística protegida cuya propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Te recordamos que las obras fotográficas son objeto de propiedad intelectual puesto que se encuentran comprendidas en el art. 10. 1. h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que contar con un contrato para la cesión de los derechos de explotación sobre la misma resulta esencial.
Por medio del presente contrato el cedente (ya sea el autor de la obra fotográfica u otra persona que ostenta los derechos sobre la misma y tiene autorización para cederlos) podrá autorizar al cesionario, persona física o jurídica, a que utilice los derechos de explotación sobre la obra, a cambio de una retribución.
