Por obra literaria puede entenderse un libro, escrito, discurso o cualquier otra obra de la misma naturaleza.
Dicho esto, y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, este tipo de obras son objeto de propiedad intelectual, correspondiendo al autor por el solo hecho de su creación. Esta propiedad intelectual está integrada por derechos de diversa naturaleza, entre los cuales se encuentran los derechos de explotación sobre la obra literaria, tales como la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.
Así, con este contrato de cesión de derechos sobre obra literaria el cedente (ya sea el autor de la obra u otra persona que ostenta los derechos sobre la misma y tiene autorización para cederlos) podrá autorizar al cesionario, persona física o jurídica, a que utilice los derechos de explotación sobre la obra, a cambio de una retribución.
