Carta del propietario/arrendador de una vivienda al arrendatario comunicando a éste la actualización de la renta del contrato de arrendamiento.
En ocasiones puedes entrar en uno de los ficheros de morosos por alguna deuda comercial, lo cual utilizan algunas empresas como elemento de presión. Si consideras que no debes estar incluido en el fichero, puedes remitir este documento a la empresa para solicitar la cancelación.
Uno de los derechos que todo ciudadano tiene es el de la cancelación de sus datos personales cuando los mismos no deben ser tratados por una empresa o cuando constan indebidamente incluidos en uno de los llamados ficheros de morosos (ASNEF, RAI, etc.).
Habitualmente entidades financieras, empresas suministradoras de servicios y la propia Administración, pueden consultar estas bases de datos antes de conceder crédito a una persona y, en caso de estar incluido en uno de estos ficheros, no otorgar el crédito solicitado, con las consiguientes consecuencias negativas hacia el afectado.
Con la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, se establecen claramente cuales son los requisitos para la inclusión de estos datos en un sistema de información crediticia. A saber:
a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
Carta del propietario/arrendador de una vivienda al arrendatario comunicando a éste la actualización de la renta del contrato de arrendamiento.