¿Quién no se ha visto perjudicado alguna vez por largas horas de espera en un aeropuerto porque su vuelo se ha retrasado?
La mayoría de personas que, desafortunadamente, sufren una situación de este tipo solo se llevan un sentimiento de injusticia, cansancio y un dolor de espalda por culpa de esos asientos tan incómodos que hay en las salas de espera.
Con este documento podrás conocer qué derechos, de los comprendidos en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, te corresponden según la pérdida de tiempo que has tenido que soportar. No obstante, es importante que tengas claro que este Reglamento solo es aplicable en los siguientes casos:
1) Si tu vuelo despega de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la UE.
2) Si tu vuelo despega de un tercer país con destino a un Estado miembro de la UE, la compañía aérea con la que viajes tendrá que tener sede en la UE.
Última actualización: 7 de noviembre de 2017
